en cuanto al pedimento de suspensión de ejecución de la sentencia, este Tribunal le aclara al solicitante que la ejecución se suspende por las causas legales previamente establecidas en la Ley, por lo que queda a criterio de la parte gananciosa el impulsarla o no, y la parte perdidosa ejercer los recursos previstos en la norma, por lo que se niega lo solicitado en cuanto a la suspensión .-Y Así se decide.-