En razón de lo expuesto, tomando en cuenta las argumentaciones siguientes: La Defensa Perentoria de Fondo, la falta de cualidad e interés jurídico de la actora, ciudadana NEIRA MARGARITA RIVAS DE ARDAGNA, Punto Previo la Inadmisibilidad de la demanda y la Impugnación de los documentos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, declara IMPROCEDENTE , lo solicitado.- Y así se decide.-
El Juez,
ABG. JOSE LA CRUZ U.
La Secretaria Acc,
ABG. MELIDA M. SUAREZ
En esta misma fecha, se dejo copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publico en el día de hoy Treinta (30) de Abril del presente año Dos Mil Quince (2015), siendo las 2:00 horas de la tarde. Conste.
.....