Este Tribunal niega la admisión de las pruebas toda vez que debieron ser promovidas en la contestación de la demanda todo de conformidad con lo establecido en el artículo 216 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-Con respecto a la prueba de Inspecciones Judiciales promovidas en los Capítulos VI y IX por los co-demandados, ciudadanos FABIAN TURIPE y SATURNO ANTONIO CORDERO REBOLLEDO, se niegan las mismas por ser impertinentes.-Con respecto a lo solicitado por los co-demandados, ciudadanos PAULINA MANZOL, FABIAN TURIPE Y SATURNO ANTONIO CORDERO REBOLLEDO, en cuanto oficiar a las Instituciones mencionadas en el escrito de pruebas, se niegan toda vez que en las mismas no fundamentó la norma, no expresó las razones y motivos para solicitar tales oficio