Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos LUIS ADIVAL PADILLA y CARMEN AURORA RODRIGUEZ ORTEGA, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Las Mercedes del Llano del estado Guárico, en fecha 10 de Julio de 1.992, según acta Nº 25.