Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: REYES MARTIN GAMARRA y CARMEN NICOLASA CASTRO, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la la Prefectura del Municipio José Félix Ribas del Estado Guarico, en fecha: 23 de Enero del año 1.991, según Acta Nº 08.-