Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos ALEXIS RAFAEL GOMEZ y NILDA DEL VALLE PERALTA HERRADEZ, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Las Mercedes del Llano del Estado Guárico, en fecha 19 de Agosto de 1987, según acta Nº 30.