Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, declara Disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MACAYO MANZOL RUBEN DARIO y RAMIREZ DE MACAYO MARIA FERNANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.029.414 y 20.525.467, respectivamente, y ambos de este domicilio, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, en fecha 13 de Diciembre del año 2.008, según acta N° 313. Se ordena oficiar en su oportunidad al correspondiente Registro Civil, a fin de que estampe la nota al respecto, remítase con copia certificada de la presente decisión.