Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos ALVAREZ MARTINEZ JOSE JOAQUIN é INFANTE CARMEN JULIA, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Autónomo El Socorro del estado Guárico, en fecha 25 de Octubre de 1.991, según acta Nº 51.