Conforme a lo dispuesto, se aprecia que tanto por la falta de cumplimiento de las partes de las obligaciones que les impone la ley, como también por haber transcurrido 21 años, sin que se haya evidenciado algún tipo de interés procesal por la parte accionante para el pronunciamiento de sentencia en la presente causa, este Tribunal Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, conforme a lo dispuesto en las Jurisprudencias antes referidas, declara el DECAIMIENTO DE LA ACCION en el presente juicio