Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: REYES ARIAS OSCAR ANTONIO y GONZALEZ ZORAIDA COROMOTO, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante La Prefectura del Municipio Autónomo Leonardo Infante, Valle de la Pascua del Estado Guarico, en fecha: 02 de Abril del año 2.001, según Acta Nº 95.-