Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: ANGEL ENRIQUE TREJO Y CARMEN SENOVIA PERALTA TORRES, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia la Candelaria, Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha: 06 de Julio de 1991, según Acta Nº 182.-