Por cuanto la oposición aludida ha sido interpuesta en tiempo oportuno; este Tribunal la admite y en consecuencia, de conformidad con el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que el vendedor puede hacer oposición fundada en causa legal, el Tribunal revocará el acto o lo suspenderá según sea el caso, por cuanto los procedimientos calificados por el Código de Procedimiento Civil como de Jurisdicción Voluntaria, por no ser de naturaleza contenciosa, al interponer oposición o aparecer cualquier otro tipo de controversias, bien por parte del vendedor respecto de quien se solicita la entrega o de un tercero, para no desvirtuar la naturaleza y fines propios que le atribuye la Ley a la jurisdicción voluntaria al sentenciador no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma e indicar a los intervinientes que la controversia entre ellos debe resolverse por el procedimiento ordinario si el asunto controvertido no tiene pautado para su sustanciación y res.....