Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos ALBERTO ENRIQUE MORALES y ZULY DEL VALLE GONZALEZ DE MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.333.051 y 8.571.630, respectivamente, y ambos de este domicilio; y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Distrito Infante del Estado Guárico, en fecha 07 de Diciembre de 1.976, según acta Nº 281.