Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos YOFRE ANTONIO FERNANDEZ OJEDA y MAYORIE DEL VALLE LORETO LORETO, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, en fecha 29 de Diciembre de 1983, según acta Nº 359.