or los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: CARMELO ANTONIO BALZA CASTRO y DINORA CELESTE PONCE LUGO, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio El Socorro, del Estado Guárico, en fecha: 14 de Octubre de 1989, según Acta signada con el Nº 52.