Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos OSWANGELO ALEXANDER RAVELO PADILLA y BLANCA VIOLETA BANDRES SARMIENTO, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Concejo Municipal de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante, estado Guárico, en fecha 21 de Diciembre de 1994, según acta Nº 62.