este Tribunal por ocupaciones preferentes del Despacho y conforme a lo dispuesto en el Artículo 251, del Código de Procedimiento Civil, difiere la misma para los treinta días siguientes al de hoy.
esta Juzgadora previo análisis de la demanda y del contenido de todas y cada una de las actas procesales y con fundamento en lo establecido en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, ”; acuerda como rectora del proceso y por ende facilitadora de la Justicia como valor y de la resolución de controversias en base a criterios que propendan a la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites, convocar a las partes a fin de que estas expresen su disposición a solucionar sus conflictos y comparezcan por ante este Juzgado al tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones que de las partes se haga, a las Diez de la mañan.....