Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: ZUNILDE JOSEFINA SISO VAZQUEZ y LUIS GERARDO GAMARRA REQUENA, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el extinto Juzgado del Municipio Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha: 24 de Agosto del año 1990, según Acta Nº 04.