; désele entrada en el libro respectivo y se niega su admisión, por cuanto dicho libelo no cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 340, Ordinal 2 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no señala expresamente la identidad del demandado; así como tampoco cumple con la pautado en el único aparte del artículo 1° de la Resolución No. 2009-0006 de fecha: 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152 de fecha: 02-04-2009 .-