Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos SILVERA DE MENDEZ ISOLINA DEL CARMEN y MENDEZ LOPEZ ANGEL VICENTE, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico de esta ciudad de Valle de la Pascua, en fecha 16 de Diciembre de 1.977, según acta Nº 30.-