Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos PABLO JOSE LEDEZMA DIAZ y LUZ ELENA MENDEZ DE LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.583.861 y 4.796.548, respectivamente, y ambos de este domicilio; y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Distrito Infante del Estado Guárico, en fecha 03 de Mayo de 1.984, según acta Nº 128.