Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos ROBERTO CLAVO OLIVARES y CLARIBEL DEL VALLE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.572.004 y 9.921.936, respectivamente, y ambos de este domicilio; y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Distrito Infante del Estado Guárico, en fecha 04 de Julio de 1.986, según acta Nº 185.