este Tribunal con fundamento en lo dispuesto en el aparte Primero del articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara Incompetente por la Cuantía para conocer y decidir la presente causa, en consecuencia remítase el expediente al Juzgado de Primera Instancia Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, quien es el competente por la cuantía para conocer y tramitar el presente asunto. Librese Oficio y remítase.-
Dra. Alejandra Peña M.
La Juez Titular.-
Carmen Violeta Infante.
La Secretaria Temporal
APM/CVI/mel.-