Por lo que en fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho expuestos anteriormente y en aplicación del Debido Proceso consagrado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara SIN LUGAR la Reposición de la Causa al estado de ser admitida la demanda ordenando la notificación al Procurador General de la República; solicitada por el ciudadano abogado Carlos Arturo Rodríguez M., actuando como Apoderado Judicial de la parte demandada Asociación Civil República de Venezuela, C.A.