En fuerza de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR las Cuestiones Previas opuestas por la parte demandada contenidas en el articulo 346 del Código de procedimiento Civil, en sus ordinales 4 y 6, en consecuencia la causa quedara abierta a pruebas al día siguiente a la publicación del presente fallo por un lapso de diez (10) días de despacho conforme al contenido del articulo 889 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena en costas a la parte perdidosa de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Diaricese, publíquese y déjese copia certificada.
Dado, Firmado y sellado en la sala del Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circun.....