En fuerza de los razonamientos de los hechos y de derecho expuestos por este Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara Con Lugar la demanda intentada en la presente causa por Nulidad de Acta de Asamblea por el ciudadano: DIEGO ARGENIS RODRIGUEZ TORO, contra la Asociación Cooperativa "ALTO VOLTAJE 65498, R.L." , ambas partes identificadas en autos.
SEGUNDO: Declara Nula el acta de Asamblea Extraordinaria Celebrada por la Asociación Cooperativa "ALTO VOLTAJE 65498, R.L.", inscrita por ante la oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio Leonardo infante del Estado Guárico, en fecha 15 de Diciembre de 2005, bajo el N° 31, folio 302 al folio 306, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Segundo, Cuarto Trimestre de 2005.
TERCERO: Se co.....