En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho este juzgado Segundo de los Municipios Leonardo infante, las mercedes del llano y chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la demanda de DESALOJO intentada en la presente causa con fundamento en el literal b) del Artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por el ciudadano abogado JOSE RAFAEL REQUENA GUERRA apoderado judiciales de los ciudadanos VESTALIA JOSEFINA TORREALBA DE NADALES, ARTURO CELESTINO NADALES TOTTREALBA, MARISOL DEL CARMEN NADALES TORREALBA Y JOSE ARTURO NADALES TORREALBA, contra la ciudadana MIRIAN DEL CARMEN LUGO VELASQUEZ, ambas partes identificada en autos.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante conforme al Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.