En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la Demanda intentada en la presente causa con fundamento en el articulo 702 del Código Civil por la ciudadana LUGMILA CELESTINA RONDON ORTEGA, procediendo en su propio nombre y en representación de sus comuneros EDGAR RAFAEL RONDON ORTEGA Y JORGE LUIS RONDON ORTEGA, contra el ciudadano NINNO RODRIGUEZ, ambas partes identificadas en autos.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte Demandante a tenor del contenido del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.