En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes Del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley decreta la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de que se designe un nuevo defensor ad-litem al demandado de autos y en consecuencia se declaran Nulas las actuaciones subsiguientes al acto irrito; folios 39 y siguientes del expediente.