SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: PEDRO ALEJANDRO ALVARADO SUMOZA y MALVYS JOSEFINA LAYA GARCIA-, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante El Registro Civil de la Alcaldía del Municipio de Juan German Roscio del Estado Guárico, en fecha 24 de Octubre del año 1.985, según consta en copia certificada del Acta de matrimonio Nº 337.-
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los Dos (02) días del mes de Abril del año Dos mil Doce (2012). Años 200° de la Independencia y 152° Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA: JANILBET COROMOTO MORALES BAUTISTA
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