SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: : ALEXIS MANUEL CASTRILLO GUZMAN y MARICELA MARQUEZ DE CASTRILLO, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante La Prefectura del Municipio Arias, Distrito Libertador, Estado Mérida, en fecha 26 de Octubre del año 1979 como consta de acta Nº 130-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los Tres (03) día del mes de Febrero del año dos mil Doce (2.012). Años 201° de la Independencia y 152° Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. JANILBET COROMOTO MORALES BAUTISTA
LA SECRETARIA
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