Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: ZOILO GUILLERMO CAPOTE GUEVARA y ANDRY KARINA RAMIREZ ALVAREZ, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Jefa del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio de San Juan de los Morros, en fecha 11 de Septiembre del año 1989, como consta en el acta Nº 305.-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los Cuatro (04) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. JANILBET COROMOTO MORALES BAUTISTA
LA SECRETARIA,
ABG. YOLY FLORES HERNANDEZ
En la misma.....