SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: VICTOR ALFREDO CORTEZ SANCHEZ y MARLENE ROSA RUIDO HERRERA, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio San Juan de los Morros, Distrito Roscio, del Estado Guárico, en fecha 22 de Marzo del año 1984, como consta de Acta Nº 92.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. JANILBET COROMOTO MORALES B.
LA SECRETAR.....