SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: MIGUEL ANTONIO BETANCOURT y CARIDAD JOSEFINA MORENO DE BETANCOURT, supra identificados anteriormente, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Primera autoridad Civil de la Prefectura del Distrito San Casimiro del Estado Aragua en fecha 09 de Marzo de 1.964, según consta en copia certificada del Libro de Actas de Matrimonio, signada bajo el Nº 08, expedida por el Registro Civil del Municipio San Casimiro del Estado Aragua, de fecha 25 de Junio del año 2009, corre inserta en la presente solicitud cursante al folio Cinco (05).
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los Siete (07) .....