SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: ARGENIS JOSE SANCHEZ GONZALEZ Y ALICIA CEFERINA NAVAS identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante La antigua Prefectura del Municipio San Sebastian de los Reyes, del Estado Aragua, en fecha 31 de Marzo del año 1.986, como consta de acta Nº 27.-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los Ocho (08) día del mes de Febrero del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. JANILBET COROMOTO MORALES BAUTISTA
LA SECRETARIA
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