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Establecido lo anterior, y encontrándose el Tribunal dentro de la oportunidad correspondiente para decidir sobre el derecho o no que tiene el abogado NICOLAS RAFAEL LÓPEZ GOMEZ, al cobro de sus honorarios profesionales, procede en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que el presente caso, se origina por el cobro de honorarios profesionales de abogado incoado por el abogado en ejercicio NICOLAS RAFAEL LÓPEZ GOMEZ, con ocasión de las actuaciones realizadas en el expediente signado con el Nº 6.829, llevado en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el juicio seguido por los ciudadanos JUAN REGULO REQUENA PERDOMO y MARIA HERMINIA PEREIRA DE REQUENA, representados en dicho juicio por el Abg. Luis Alfredo Domacasé Guevara en contra de mi cliente ciudadano FLORENCIO ANTONIO REQUENA, en el cual se dicto sentencia a favor de su mandante y que posteriormente fue remitid.....