SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: LUIS JOSE MORA y RAFARITZA GUAIQUIRIMA SIERRA.-, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo José Tadeo Monagas, del Estado Guárico, en fecha 08 de Enero del año 1994, como consta de acta Nº 6.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los Once (11) días del mes de Enero del año Dos Mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. JANILBET COROMOTO MORALES B.
LA SECRETARIA,
.....