DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) seguida por MARIA IRMA OCAMPO ANGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.610.495, contra la ciudadana TIBISAIS MERCEDES ROJAS LIBERON venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.156.579, COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA en consecuencia se condena a la demandada a pagar a la parte actora la cantidad de VEINTE MIL SETECINENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.20.734,38) que comprende las siguientes cantidades PRIMERO: La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) por concepto de la obligación, líquida y exigible. SEGUNDO: La cantidad SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVA.....