SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: RICHARD JOSE CASTILLO ZURITA y MARYSOL COROMOTO QUINTANA GARCIA, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante La Primera Autoridad del Municipio Infante, del Estado Guárico, en fecha 30 de Enero del año 1.988, según consta en copia certificada del Acta de matrimonio Nº 37.-
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los Veintiún (21) días del mes de Junio del año Dos mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 152° Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA: JANILBET COROMOTO MORALES BAUTISTA
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