Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por los ciudadanos JUAN BAUTISTA MIRELIS SOSA y CARMEN LUISA SOLER DE MIRELIS, venezolanos, mayores de edad, casados, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-9.432.989 y V-7.252.849 respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 31 de Octubre de 1994, por ante la Prefectura Civil, del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo d.....