En virtud de todo lo antes expuesto y en razón a que el interés superior del niños y del Adolescente, es fundamental para la protección integral de estos, es por lo que este Tribunal se declara INCOMPETENTE Y DECLINA SU COMPETENCIA AL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con sede en la ciudad de San Juan de Los Morros.- A los fines de la tramitación de Ley, déjese transcurrir el lapso establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, EN CALABOZO, A LOS CUATRO (04) DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIEZ.- AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN......