En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 26, 49 ordinal 1º, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 12, l15, 242, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA en el presente juicio y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO, Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo judicial notifíquese a la parte Actora de la Presente decisión.
La Juez
ABG. DELIA GONZALEZ IBARRA- La Secretaria,
ABG. MAYRA URBANEJA.
Publíquese y Regístrese la presente decisión, siendo las Diez y Cuarenta y Seis (10:46 AM de la mañana. Conste.
La secretaria
Abg. Mayra urbaneja
DG/mayra
EXP.2201