Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente Convenimiento, igualmente se ordena la remisión del expediente al archivo Inactivo de esta Ciudad en su oportunidad legal correspondiente a los fines de su archivo.- -------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.--------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Calabozo, a los 09 días del mes de Mayo de Dos Mil Siete.
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