Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su Competencia Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante: FELIX FRANCISCO GARCIA FLORES, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Los Próceres, Manzana 4, Casa Nº 28 en la ciudad de Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.087.256, a sus legítimas hermanas ciudadanas: AMERICA URSULINA GARCIA FLORES, JUANA RAMONA FLORES, CANDIDA ROSA FLORES y JOSEFA ABELFA GARCIA FLORES, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.537.456, V-9.807.368, V-9.087.597 y V-8.624.296 respectivamente, dejando a salvo expresamente los derechos de terceros, conforme a expresas disposiciones de la Ley. A.....