Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en los Articulos 263 y 265 ambos del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, hecho por la parte demandante. Asimismo se da por terminada la presente causa y se ordena la remisión del expediente al Registro Principal del Estado Guárico.- Dicha decisión se publicó siendo las 02:00 horas de la mañana, en la misma fecha.-