Por todos los anteriormente expuestos éste Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara improcedente la solicitud del demandante, ciudadano Catalino Montero Rivas, venezolano, mayor de edad, casado, docente, titular de la Cédula de Identidad N° V-382.017 y de este domicilio, debidamente asistido de abogado, ciudadano José Antonio Silva Agudelo, quien es venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 5.839, y de este domicilio, referente a la devolución del expediente; y se acuerda la expedición de las copias certificas.
Copièse, regístrese, y publíquese, déjese copia certificada para el archivo de este juzgado. Dado firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y san Gerónimo de Guayabal de la Circu.....