Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por los ciudadanos YOLY JOSEFINA CENTENO DE CARRILLO e IGNACIO CARRILLO MORALES, venezolanos, mayores de edad, casados, Titulares de las Cédulas de identidad Nros: V-4.518.721 y V-2.685.239 respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del Matrimonio Civil contraído el día 16 de Marzo del año 1978, por ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia San José, Municipio Libertador Distrito Capital (Caracas).-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Mir.....