Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por los ciudadanos LIBORIO JOSE BRIZUELA y RAQUEL DEL VALLE PRADO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, casados, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-8.625.315 y V-8.631.379 respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 09 de Diciembre del 1985, por ante el Registro Municipal de la Parroquia Guardatinajas del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miran.....