DISPOSITIVA
En merito de los precedentes razonamientos, este Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de medida de embargo preventiva sobre bienes muebles propiedad del demandado: ARTURO SALVADOR GRATEROL, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.925.347, con domicilio en el Barrio Carutal, calle 5, conocida como San Luis, entre carreras 3 y 2, casa S/N, punto de referencia escuela Juan Ledesma de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico.------------------------------------------------------
SEGUNDO: en consecuencia se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad del demandado, plenamente identificado, hasta cubrir la suma de NOVENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO .....