Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 265 y 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO hecha por la parte actora. Se deja sin efecto la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 08-08-00, que riela al folio (1) del Cuaderno de Medidas. Asimismo se da por terminada la presente causa y se remite al Archivo Inactivo de esta ciudad, en su oportunidad correspondiente, a los fines de su Archivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerón.....